El certificado de aptitud profesional (CAP), acredita que se han superado las pruebas necesarias de la nueva formación obligatoria dentro de la Unión Europea.
El parlamento Europeo exige una formación inicial obligatoria independiente del permiso de conducción, y una formación continua que mantenga los conocimientos exigidos inicialmente a conductores profesionales para los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E en el ejercicio de su actividad profesional.
Debe renovarse antes de que transcurran cinco años desde que se expidió el CAP acreditativo.
Zaragoza (Actur)
Ejea de los Caballeros
(Sección 1)
Tauste
Ejea de los Caballeros
(Seccion 2)